martes, 17 de septiembre de 2013

ITT, CONSTITUCION E INFORMACION

ITT, CONSTITUCION E INFORMACION

Comienzo este post con unos artículos de la constitución ecuatoriana redactada y aprobada en el 2008:

Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.
Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.

Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.
Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.

En nuestra constitución está claro sobre los derechos y la protección de la naturaleza y esto básicamente implica la explotación del Yasuni ITT, en base a estos artículos el Ecuador lanzo al mundo la propuesta para no realizar la extracción del petróleo que se encuentra debajo de ese lugar, el cual el mundo no contesto favorablemente por diferentes razones que serán analizadas en el próximo artículo.

Estamos claro que el país necesita dinero para combatir a la pobreza y mejorar la calidad de vida de los ecuatorianos, pero para el gobierno el FIN JUSTIFICA LOS MEDIOS, al parecer esto puede significar una violación clara a la constitución.

Además nadie ha explicado al pueblo ecuatoriano cual es el beneficio económico – financiero real sobre el 1 por mil de la explotación, todo el mundo dice cifras y cifras y nada en concreto de cuánto será la inversión y el retorno de rentabilidad social que tendría dicha explotación.


Para declararse en contra o a favor debe de fluir la información clara y transparente sobre este tema y no con aires de revanchismo y tintes políticos, lamentablemente esto no se ha dado y la verdad la tiene unos cuantos privilegiados del sistema.