ITT, CONSTITUCION E INFORMACION
Comienzo este post con unos artículos de la constitución
ecuatoriana redactada y aprobada en el 2008:
Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se
reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su
existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura,
funciones y procesos evolutivos.
Toda
persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública
el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar
estos derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución, en
lo que proceda.
El Estado
incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que
protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman
un ecosistema.
Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración
será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas
naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan
de los sistemas naturales afectados.
En los casos de impacto ambiental grave o
permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos
naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para
alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o
mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las
actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de
ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.
Se
prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que
puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.
Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán
derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les
permitan el buen vivir.
Los
servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción,
prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.
En nuestra constitución está
claro sobre los derechos y la protección de la naturaleza y esto básicamente implica
la explotación del Yasuni ITT, en base a estos artículos el Ecuador lanzo al
mundo la propuesta para no realizar la extracción del petróleo que se encuentra
debajo de ese lugar, el cual el mundo no contesto favorablemente por diferentes
razones que serán analizadas en el próximo artículo.
Estamos claro que el país necesita
dinero para combatir a la pobreza y mejorar la calidad de vida de los
ecuatorianos, pero para el gobierno el FIN JUSTIFICA LOS MEDIOS, al parecer
esto puede significar una violación clara a la constitución.
Además nadie ha explicado al
pueblo ecuatoriano cual es el beneficio económico – financiero real sobre el 1
por mil de la explotación, todo el mundo dice cifras y cifras y nada en concreto
de cuánto será la inversión y el retorno de rentabilidad social que tendría dicha
explotación.
Para declararse en contra o a
favor debe de fluir la información clara y transparente sobre este tema y no
con aires de revanchismo y tintes políticos, lamentablemente esto no se ha dado
y la verdad la tiene unos cuantos privilegiados del sistema.